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Hipoteca: ¿Tengo que contratar los seguros con el banco?

Hipoteca: ¿Tengo obligatoriamente que contratar los seguros con el banco?

Como tantos de vosotros, hace ya algunos años me vi en la necesidad de buscar financiación, a través de un banco, para formalizar la compra de la que hoy es mi vivienda familiar. Tras bucear por los megabuscadores de hipotecas a través de Internet y hacerme ilusiones, me encontré con la realidad cuando sentado frente a frente con el responsable de hipotecas de la sucursal bancaria, me aclaraba que la aprobación de la hipoteca estaba condicionada a la contratación de un seguro de hogar de la nueva vivienda (continente y contenido) y un seguro de vida. En otros bancos me dijeron que también estaba obligado a contratar con ellos un seguro de salud, un seguro de accidentes y un producto de ahorro.

Cuando analizas despacio los productos que te obligan a contratar, por un lado es posible que te veas obligado a contratar un seguro o plan de ahorro que no necesitas. Por otra parte, analizando el tipo de seguros que te ofrecen, te das cuenta rápido que son muy completos, tan completos que, en la mayoría de los casos tienen prestaciones que nunca vas a utilizar y que lógicamente repercuten en el importe de la prima.

Finalmente haces balance y ves cómo es importante la diferencia de dinero a pagar cada año, de contratar el pack de seguros con el banco a contratar lo que realmente necesitas, con la compañía aseguradora que desees y asesorado por un agente de seguros de tu confianza.

 

Y ahora … ¿tengo obligatoriamente que contratar los seguros con el banco?

En España se han vendido a través de las sucursales bancarias un sinfín de diferentes productos, muchos de los cuales no eran estrictamente bancarios, como condición básica para conceder un préstamo hipotecario.

En este sentido, en el año 2014 tuvimos una buena noticia cuando en febrero de ese año el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de créditos celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial que modificaba la legislación existente.

Una de las novedades que esta Directiva nos trae, es la «prohibición de prácticas de venta vinculadas«, o lo que es lo mismo, que nos vinculen la concesión de una hipoteca a la contratación de uno o varios productos financieros con el banco (seguros y productos de ahorro principalmente) sin posibilidad de acceder al préstamo hipotecario por separado.

Lo único que el banco podrá pedirnos será contratar una cuenta corriente para el pago del préstamo y el seguimiento de nuestra situación financiera, así como la contratación de un seguro asociado al inmueble, siempre que el banco acepte una póliza equivalente de otro proveedor.

Respecto a la venta combinada, los bancos podrán seguir ofreciendo a sus clientes un producto hipotecario con precio bonificado si decidimos contratar alguno de sus productos, siempre y cuando la hipoteca se pueda contratar por separado aunque salga más cara, lo que viene siendo la práctica habitual.

Otras novedades que también nos trae esta Directiva son:

  • El banco estará obligado a ofrecer una mayor transparencia en la información que nos proporciona sobre un crédito hipotecario. La Directiva establece que deberán entregar un folleto informativo estándar europeo, el “FEIN” (Ficha Europea de Información Normalizada), que contiene información de fácil comprensión donde incluya el detalle de las características del préstamo, precio de divisas, interés aplicable, etc. de forma que nos permita comparar fácilmente el crédito que ofrece un banco con el que ofrece la competencia.

  • Flexibilidad de pago. Se eliminarán las penalizaciones por amortización anticipada de la deuda. La nueva legislación introduce reglas de flexibilidad en el pago, como el derecho de un consumidor a pagar la hipoteca antes de su vencimiento.

La Directiva admite esta posibilidad siempre que se establezcan una serie de condiciones para el ejercicio de este derecho (límites temporales, diferencia de trato en función del tipo de deudor o restricciones en función de las circunstancias).

El banco tendrá, por su parte, derecho a una compensación justa por los costes de ese reembolso anticipado, pero no podrá imponer multas adicionales para convencernos de lo contrario, hecho que ocurre habitualmente.

Y … ¿cúando será de aplicación en España?

Parlamento EuropeoEl pasado 26 de marzo era la fecha límite que tenía España para incorporar a su ordenamiento jurídico la Directiva europea de Hipotecas. Desde Bruselas se está sopesando multar o no al Gobierno español, advirtiendo al gobierno español que se arriesga a una infracción por no trasponer la Directiva de Hipotecas.

La mayor parte de los gobiernos europeos ya han traspuesto ya esta Directiva, si bien en España aún no ha sido posible debido a que el Gobierno, que es quien tiene que aplicarla, está en funciones.

En cambio en Andalucía, ya ha sido traspuesta la Directiva Comunitaria en la materia a través de la Ley 3/2016 de 9 de Junio para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. Esta ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), es decir, el día 16 de septiembre de 2016.

Confío que a partir de ahora, tengamos la oportunidad de reducir considerablemente el pago de nuestros seguros de vida y hogar porque, como ya expliqué, además de haber estado obligados a contratar este tipo de seguros con los bancos, las primas que resultan a pagar son superiores a las que pagaríamos de contratar un seguro atendiendo a nuestras necesidades y a los precios de mercado.

En este sentido, será un placer ayudarte en lo que necesites.

Nada más por hoy.
Hasta pronto.
mdseguros.es