Robo en nuestro Hogar: cómo aminorar sus efectos antes de que ocurra

seguro de hogarUna de las situaciones más desesperantes en la que posiblemente todos tememos encontrarnos es la de abrir un día la puerta de nuestra vivienda y darnos cuenta de que alguien ha entrado y nos ha robado. La sensación de encontrarnos indefensos frente a este tipo de delitos es inevitable y difícil de olvidar.

En estos casos se vuelve prioritario recuperar la normalidad en el menor tiempo posible. Hablamos de reparar los daños materiales causados y la reposición de todos o parte de los bienes sustraídos. Para ello recurrimos a la póliza de seguros de hogar que tenemos contratada y esperamos que la compañía nos ayude a recuperar esa normalidad lo antes posible.

De hecho, será exigible a la compañía todo aquello que figure como cobertura en la póliza contratada, por lo que para evitar sorpresas, es muy importante que la póliza se ajuste verdaderamente a las características de nuestra vivienda.

Un error habitual suele ser no verificar periódicamente si el valor real de los bienes que poseemos en nuestro hogar es superior o inferior al declarado en la póliza, ya que en caso de existir diferencias significativas tenemos que comunicarlo a la compañía. Para ello  debemos apoyarnos en nuestro agente de seguros quien nos asesorará convenientemente.

Debemos poner especial atención en los capitales de las siguientes partidas:

  • Dinero. Las Compañías establecen un límite de dinero en efectivo asegurado ya que es un bien cuya existencia es muy difícil de verificar. Es importante conocer la cuantía máxima asegurada ya que lo que exceda de esa cantidad no podrá ser reembolsado por la Aseguradora.
  • Joyas o alhajas. Dentro del contenido las compañías fijan un límite de capital para este concepto, por el cual no se paga sobreprima. El agente de seguros lo indicará, advirtiendo después sobre la conveniencia de reflejar en la póliza una relación de las joyas o alhajas que sobrepasen un valor determinado de forma unitaria (cada compañía estipula el suyo). Dentro de este apartado incluiremos todo objeto de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas y/o piedras o sin ellas, que sirven de adorno, así como relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material.
  • Objetos de valor especial. Dentro del contenido también se fija un límite de capital para este concepto, por el cual no se paga sobreprima. En este apartado incluiremos aparatos electrónicos y aparatos de imagen o sonido que superen un valor unitario determinado (cada compañía estipula el suyo), cuadros, obras de arte, tapices, candelabros, cuberterías, etc.

En el caso de joyas y alhajas como de objetos de valor especial es muy importante poder evidenciar mediante facturas, fotografías o de algún otro modo la existencia de los objetos robados.

Espero que te haya sido de utilidad esta información. Si te surgen dudas, no te quedes con ellas, que no sirven para nada. Llámanos sin compromiso.

Hasta la próxima.

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