Dar de baja un seguro ¿Con qué antelación debes avisar a la compañía?

 

Hoy escribimos este post a raíz de un “sucedido” reciente. En las líneas que siguen te explicamos algunos conceptos clave que deberías conocer si te planteas dar de baja una póliza para cambiar de compañía aseguradora.

QUIERO DAR DE BAJA MI PÓLIZA

El caso es que, hace unas semanas, un vecino del barrio acudió frustrado a nuestra oficina para pedirnos consejo.

Días antes había recibido una llamada de una compañía aseguradora ofreciéndole una tentadora oferta para contratar su póliza de hogar. Tras pensarlo decidió iniciar el cambio de compañía y contactó con su actual aseguradora (de venta exclusiva on-line) para comunicarles que deseaba dar de baja su póliza.

Para su sorpresa, la respuesta que recibió fue que “… no era posible dar de baja la póliza debido a que faltaban 27 días para su vencimiento”. Mayor fue su enojo cuando la operadora le explicó que “no se trataba de una norma de la compañía sino que, por Ley, para dar de baja una póliza, hay que comunicarlo a la compañía antes del último mes de vigencia de la misma”.

La tercera sorpresa que se llevó fue cuando le explicamos que la información que le dieron por teléfono fue correcta.

LA NUEVA LEY DEL SEGURO

Seguramente recordarás que un amigo, o quizás tu agente de seguros, te dijera que para dar de baja un seguro era necesario comunicarlo por teléfono un par de meses antes de la fecha de vencimiento. Así ha sido durante muchos años porque así lo establecía el artículo 22 de la antigua Ley del Seguro (Ley 50/1980).

El día 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva Ley del Seguro: Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15/07/2016).

En relación a la duración del contrato que vincula al asegurado y a la compañía aseguradora, el artículo 22 ha sido revisado y destacando lo siguiente:

  • La póliza sigue renovándose anualmente: La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

  • Comunicación de la baja de la póliza: Para dar de baja una póliza es necesario que el asegurado lo comunique por escrito a la compañía al menos, con un mes de antelación al vencimiento de la póliza.

  • La no renovación por parte de la compañía: Si es la compañía aseguradora la que no tiene intención de renovar el seguro a un asegurado, deberá comunicárselo por escrito con una antelación mínima de dos meses indicando los motivos.

  • Modificación de las condiciones de la póliza: Además, la compañía aseguradora deberá comunicar al asegurado, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

  • En la póliza, deben incluirse las condiciones y plazos a respetar en el proceso de baja de la póliza.

MÁS PROTECCIÓN PARA EL TOMADOR Y EL ASEGURADO

Además de las modificaciones anteriores, la Ley 20/2015 incorpora una serie de novedades que aumentan la protección hacia los tomadores, asegurados y beneficiarios de un contrato de seguro. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Limitar los riesgos que pueden asumir las aseguradoras, lo que redunda en garantizar que las compañías aseguradoras sean más solventes de cara a todo tipo de siniestros.

  • Incrementar los controles que se realizarán sobre las compañías aseguradoras. Destaca, como novedad, el empleo de técnicas conocidas como “mistery shopping” por las que un inspector, sin previa notificación, se hace pasar por una persona anónima interesada en la contratación de un seguro. Esto permite que puedan conocerse las circunstancias reales en las que tienen lugar los procesos de comercialización de un seguro.

  • Suprimir la obligación de tener que comunicar circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, cuando estas no supongan una agravación del riesgo.

  • Reforzar la libre elección del prestador de servicios de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.

SI YA SE HA PASADO EL PLAZO, ¿QUÉ HACER?

Es posible que lo primero en lo que pensemos sea avisar al banco para que devuelva el recibo. No es recomendable devolver el recibo ya que esta práctica no va a hacer que la compañía dé de baja la póliza. Por contra, y dependiendo del importe del recibo, es posible que la compañía aseguradora te haga una reclamación por vía judicial, proceso que puede conllevar tiempo, nervios y dinero.

Por ello, lo más recomendable es acudir a tu Agente de Seguros para que te asesore sobre las posibles opciones, según sea tu caso. Recuerda que tu Agente está para ayudarte.

RESUMEN Y CONCLUSIONES

La última sorpresa que se llevó nuestro vecino, la cuarta, fue el no conseguir un número de fax al que poder enviar la petición de baja. Por un lado, no logró que la operadora se lo facilitara por teléfono. Cansado de tanta evasiva, decidió buscarlo en Internet utilizando Google, aunque sin éxito. Por último, decidió pedirnos ayuda.

De esta forma, retomamos la pregunta que nos formulamos al principio: ¿Con qué antelación debes avisar a la compañía? Como respuesta, queda claro que la póliza sólo puede ser anulada si se comunica la baja antes del último mes de vigencia de la misma. Lo más habitual es hacerlo bien por fax con acuse de recibo o bien mediante carta certificada. Ambos métodos nos permiten conservar un acuse de envío de la notificación de baja.

Por otra parte, la compañía aseguradora deberá informar con dos meses de antelación sobre cualquier cambio que tenga lugar en la póliza, para que el asegurado tenga la información para decidir si desea renovar la póliza o cambiarse de compañía.

Así pues, de cara a la cancelación de una póliza personal, ya sea de hogar, ahorro, accidentes, coche, moto, etc., te aconsejamos siempre que contactes con tu Agente de Seguros. Te dará un asesoramiento profesional sobre los pasos a seguir y evitar a toda costa una situación como la narrada.

En este sentido, siéntete libre de consultarnos cualquier duda que tengas sobre este asunto bien a través del formulario de contacto de la web o bien acudiendo en persona a nuestra oficina, en Córdoba.

Estaremos encantados de atenderte.

Por último, si te ha gustado este artículo, no olvides compartirlo … Muchas gracias.

Un cordial saludo.
mdseguros.es
Tu Agencia de Seguros en Córdoba.